Cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos

Normalmente identificamos el término seguridad con el ámbito familiar o el laboral, pero no siempre nos paramos a pensar en la protección de nuestro edificio o urbanización. En caso de que un domicilio sufra un ataque, ¿qué impide que el colindante no pueda ser el siguiente? Por tanto, se trata de un hecho que no debemos pasar por alto y tener muy en cuenta, puesto que las técnicas para asaltar las viviendas son cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar.

Para evitar posibles robos, intrusiones o actos vandálicos, es cada vez más demandada la instalación de cámaras en una comunidad de vecinos para que la paz y el orden de los residentes no se vean alterados. En este post te contamos cómo salvaguardar la integridad de la urbanización de manera eficaz mientras se cumple la normativa correspondiente.

Tabla de contenidos

Qué normas se deben seguir

Instalar sistemas de grabación con imágenes en un edificio es un tema que puede no gustar a todos los residentes del mismo e, incluso, llegar a incomodar a quienes lo consideran una vulneración de su privacidad. De ahí que se cuestione su utilidad y, en ocasiones, hasta su legalidad. Para aclarar este tipo de dudas, es fundamental que primero conozcamos la legislación de las cámaras de vigilancia en las comunidades de propietarios.

Gracias a ella, observamos que la instalación de las mismas es totalmente legal y que es estrictamente necesario que la Junta de Propietarios llegue a un acuerdo y este quede reflejado en acta.

Así, y según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es posible la colocación o la supresión de servicios de vigilancia u otros servicios comunes de interés general, siempre y cuando se alcance la representación necesaria para ello. De este modo, si queremos instalar un sistema de videovigilancia en nuestra urbanización, serían necesarias 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, constituyan 3/5 de cuotas de participación.

En el acta donde refleje su aprobación, también se deben especificar otras de las características intrínsecas a este tipo de tecnología, como son, por ejemplo, el número de cámaras que se van a colocar o los espacios donde se van a ubicar.

Por otra parte, según lo manifestado en el artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos, la legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal estaría en el interés público. Este establece además que se debe configurar el registro de actividades de tratamiento referido a las videocámaras.

Dónde se pueden ubicar las cámaras

Entonces, ¿se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos? La respuesta es sí, pero hay matices: no se pueden instalar en cualquier sitio.

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, las cámaras no pueden enfocar la vía pública (a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble o en caso de que sea imprescindible para proteger nuestra propiedad privada) o cualquiera de los terrenos o edificios colindantes. Además, el mismo reglamento indica que, en caso de que dichas cámaras sean orientables o tengan zoom, deberán disponer de máscaras de privacidad para evitar capturar instantáneas de terceros.

De este modo, una vez se haya validado el acuerdo entre los propietarios, se debe establecer la ubicación exacta que tendrá el sistema de videovigilancia que vamos a colocar. Teniendo en cuenta lo anterior, solo se podrán captar imágenes de las zonas comunes, es decir, aquellas que forman parte de nuestra vivienda, pero que no son de uso exclusivo, sino que compartimos con el resto de residentes de la urbanización o del edificio.

 

 

Así, los lugares idóneos para colocar las cámaras de vigilancia en una comunidad son portales, garajes, trasteros, jardines o ascensores, entre otros. No obstante, el más común es el acceso a las viviendas (siempre y cuando no se grabe el interior de las mismas ni la vía pública (siempre que no sea imprescindible) o espacios privados de terceros).

Es indispensable colocar una placa distintiva

Mantener la seguridad en una comunidad de vecinos es un hecho totalmente factible y legal, si tenemos en consideración que debemos poner uno o varios carteles informativos en los que se avise a toda persona que acceda al recinto que va a ser grabada.

Estos deben encontrarse en un lugar completamente visible e indicar de manera muy clara que la persona va a entrar en una zona videovigilada. Asimismo, debe reflejar la identidad del responsable de la instalación de la cámara, ante quién y dónde hay que dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa en protección de datos y dónde obtener más información acerca del tratamiento de los datos personales.

Quién puede ver las grabaciones

Otro punto clave a tener en cuenta es quién tiene acceso al visionado de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos.

Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad es la persona que haya sido designada como Responsable del tratamiento. Esta responsabilidad no tiene porque recaer en el presidente de la comunidad, sino que puede ser la persona o cargo que se acuerde en la Junta.

Asimismo, cabe destacar que también existe la figura del Encargado del Tratamiento, que suele ser la empresa mantenedora del sistema y cuya función se basa en dar soporte al encargado del Tratamiento para cualquier gestión técnica a realizar sobre el sistema.

De esta manera, solo tienen derecho a visualizar el contenido de las mismas las personas que hayan sido autorizadas por los propietarios, como, por ejemplo, un profesional de seguridad acreditado para la videovigilancia en directo o parcialmente, la persona de conserjería, a determinadas zonas, siempre que su uso sea para labores de mantenimiento y/o control del acceso de los residentes a los recintos comunitarios.

Por otra parte, señalar que el sistema de grabación debe estar en todo momento restringido por un código de usuario y una contraseña.

Durante cuánto tiempo se conservan las imágenes

Un mes será el plazo máximo de conservación de las imágenes, siempre y cuando no sean requeridas en la investigación de un delito. Una vez finalice este periodo, las grabaciones deben ser eliminadas.

Es obligatorio cumplir con la normativa vigente

Por lo que respecta a la seguridad en una comunidad de vecinos dentro del Reglamento General de Protección de Datos, la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

Se torna fundamental entonces contar en la comunidad de propietarios con un sistema de videovigilancia que, además de cumplir la legalidad, sea completamente efectivo y evitar así posibles robos, intrusiones o actos vandálicos. Desde AMTEL nos preocupamos por la protección de tus vecinos y, como expertos en seguridad, garantizamos un control fiable y eficaz. Todo ello con un asesoramiento a medida y de la mano de las herramientas y las tecnologías necesarias para vivir con tranquilidad.

Soraya Mateos AMTEL Azul Teleco
SORAYA MATEOS

Especialista en sistemas de seguridad
y telecomunicaciones

Mi nombre es Soraya Mateos, soy especialista en sistemas de Seguridad y telecomunicaciones en las empresas Azul Teleco y Amtel.

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