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¿Es legal poner cámaras en el trabajo?

Los sistemas de videovigilancia son un instrumento fundamental para garantizar la seguridad en una empresa. Sin embargo, el uso de cámaras de seguridad en el entorno laboral suscita muchos interrogantes en torno a la ética y la legalidad. Por ello, vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre la videovigilancia en el trabajo.

No hay duda de que la instalación de cámaras en un centro de trabajo como pueda ser una oficina o un pabellón industrial ayudará a mantener un control de lo que sucede en dicho recinto, tanto a nivel de seguridad como de producción. Esto contribuirá a evitar posibles robos, a disuadir del acceso a áreas restringidas para el propio personal, así como a complementar el plan de prevención de accidentes laborales.

Siendo las ventajas más que evidentes, es cierto que el trabajador puede sentir ciertos derechos amenazados por la instalación de un sistema CCTV. Es normal entonces que un empresario o responsable de un centro de trabajo se haga preguntas tales como “¿es legal instalar cámaras en mi empresa?” o “¿dónde puedo instalar cámaras de seguridad y dónde no?”.


Índice del artículo


Uso legítimo y proporcionado de la videovigilancia

El empresario puede instalar cámaras de seguridad en el centro de trabajo como medida para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales.

No obstante, este derecho del empresario tiene sus límites según recoge el Estatuto del Trabajador y estos son:

  • Que exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y la manera en que se traten las imágenes, sin que exista otra medida más idónea.
  • El respeto al derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.

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Esto se traduce en que se permite el uso solo en zonas de trabajo por un motivo justificado y proporcionado como el control de la seguridad en el edificio o la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales.

Derecho de información y protección de datos

La grabación de las personas en el entorno laboral puede chocar con algunos preceptos del Reglamento General de Protección de Datos. Es por ello que habrá que ser especialmente cuidadoso en las labores de informar de manera inequívoca de en qué zonas se está grabando y de qué derechos asisten al trabajador en materia de protección de sus datos personales.

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  • La existencia de un sistema de videovigilancia debe ser conocida por los trabajadores e indicarse con un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas. El citado cartel debe asimismo informar de quién es el responsable de la instalación. También, de dónde dirigirse para obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales y, en su caso, para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.A tal efecto la AEPD pone a disposición del público general y la empresa un modelo de cartel.
  • La información sobre el sistema de videovigilancia se deberá hacer a los trabajadores y a la representación sindical por otros medios y canales de la empresa que garanticen su correcta recepción. Nunca se hará de forma particular ni con notificaciones a direcciones particulares o notificaciones a sus móviles privados.
  • Del mismo modo, se debe poner a disposición de los sujetos afectados todo el resto de información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.

Además, para asegurarse de que contar con un sistema legal y acorde a la normativa, estos factores deben documentarse debidamente por empresas especializadas en este campo, como gestorías de empresa o despachos de abogados.

¿Dónde se puede instalar videocámaras en un entorno laboral?

Como ya hemos dicho, la instalación de sistemas VSS en el trabajo debe obedecer a un uso razonado y esto también afecta a qué zonas permiten la implantación de cámaras y cuáles no.

Instalación de cámaras de videovigilancia en empresas

  • Las cámaras sólo deben captar imágenes de los espacios imprescindibles para el control laboral y/o productivo.
  • Por el contrario, en ningún caso podrían instalarse cámaras de vigilancia en vestuarios, baños o áreas de descanso de los trabajadores ya que supondrían una violación del derecho a la intimidad de manera innecesaria.
  • Si se hace uso de cámaras orientables o con zoom será necesaria la utilización de máscaras de privacidad para no captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno a la empresa.

Cámaras con audio en la empresa

Si bien la instalación de cámaras de vídeo en el trabajo es un asunto bastante asumido, hay un aspecto más polémico y ese es el de la grabación de audio. Es de entender que este tema preocupe especialmente al trabajador ya que podrían registrarse conversaciones privadas que, en manos de un superior, podrían ponerle en una situación comprometida.

El uso de cámaras de videovigilancia que capturen audio en el trabajo está contemplado como una medida no proporcional según la AEPD. Es decir, que no es legal, ya que vulneraría el derecho a la intimidad del empleado. Sin embargo, existe una excepción siempre que un juez autorice esta grabación dentro del marco de una investigación de un delito o si la grabación es relevante para los riesgos de seguridad que pueda haber en las instalaciones.

¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad en el trabajo?

Tan importante como la grabación de las imágenes en el entorno laboral o incluso más, es el acceso y control de ese material tan sensible.

Para empezar, la ley establece que el sistema de grabación donde se almacenen las imágenes debe ubicarse en un lugar vigilado o de acceso restringido.

Debe asegurarse que a él solo accederá el personal autorizado. Si el acceso es remoto mediante conexión a Internet, debe estar protegido con usuario más contraseña u otro medio de identificación unívoca al que solo tenga acceso la persona autorizada.

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Las imágenes se conservarán durante un plazo máximo de un mes desde su captación y deberán ser efectivamente eliminadas después.

En cualquier caso, el plazo de conservación debe estar debidamente justificado. Así, en función de los riesgos a cubrir con las imágenes, el plazo debe ser el adecuado y suficiente para poder detectar un posible incidente.

Esta justificación deberá recogerse en la documentación correspondiente para la legalización del sistema a nivel de la legislación vigente en protección de datos.

Además, si se trata de imágenes que se usen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y deberán conservarse únicamente para ser aportadas si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales las requieren en el marco de actuaciones judiciales o policiales.

Instalar cámaras en la empresa con todas las garantías

En resumen, a la pregunta de si se puede grabar a los trabajadores dentro de una empresa la respuesta es sí, pero siempre existiendo un principio de proporcionalidad y respetando al máximo tanto la intimidad de los trabajadores como la normativa de protección de datos.

Esto hace que la instalación de un sistema de videovigilancia en un centro de trabajo sea un asunto con ramificaciones legales importantes.

Desde AMTEL sabemos que llevar esto a la práctica no siempre es sencillo y por eso ayudamos a las empresas a contar con instalaciones que cumplan con la normativa de protección de datos y aseguren que el centro de trabajo sea un lugar más seguro a la vez que se respetan todos los derechos del trabajador.

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¿Aún tienes dudas sobre si puedes instalar videocámaras en tu empresa? Contáctanos y te asesoramos.